Este miércoles entra en vigor una nueva medida implementada por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 destinada a combatir la suplantación de identidad en el sector del juego online. La normativa, recogida en la disposición final cuarta del Real Decreto 813/2026, exige que las empresas operadoras con licencia estatal verifiquen que el titular de la cuenta de juego coincida estrictamente con el titular del medio de pago utilizado para depósitos y retiradas.
Aumento de la suplantación de identidad
La medida responde a un incremento de la criminalidad en el entorno digital. Según datos de la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) y el protocolo de actuación para contribuyentes suplantados (PACS), en 2025 se registraron 8.675 denuncias por suplantación de identidad en el juego online, lo que supone un aumento del 12% respecto al año anterior.
El Ministerio ha advertido que los suplantadores suelen utilizar medios de pago cuya verificación en tiempo real es compleja, como monederos electrónicos y tarjetas bancarias. Asimismo, se ha señalado que estas prácticas no solo afectan al ámbito privado, sino que pueden ser indicios de actividades de organizaciones criminales relacionadas con el blanqueo de capitales.
Plazos y aplicación de la norma
La implementación de este requisito se divide en dos escenarios:
- Nuevas cuentas: La medida es de aplicación inmediata desde su entrada en vigor.
- Cuentas existentes: Se establece un periodo transitorio de seis meses para que los operadores adapten sus sistemas técnicos y los usuarios regularicen su situación.
Durante este periodo de adaptación, los jugadores ya registrados podrán seguir realizando depósitos y participando en los juegos, aunque no podrán retirar premios hasta que se verifique la coincidencia de la titularidad.
Transcurrido el plazo de seis meses, si no se acredita que el titular de la cuenta y el del medio de pago son la misma persona, el operador deberá resolver el contrato unilateralmente, comunicar la acción a la DGOJ y devolver los saldos y premios pendientes, sin perjuicio de las normativas vigentes sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.