El Consejo de Ministros ha aprobado una modificación de la normativa de consumo orientada a fomentar la economía circular y combatir la obsolescencia. La reforma, impulsada por el Ministerio de Consumo, incrementa los plazos de garantía legal de los bienes de dos a tres años y extiende el periodo obligatorio de disponibilidad de piezas de repuesto de cinco a diez años tras el cese de fabricación del producto.

Nuevas garantías en el comercio digital

La normativa, que incorpora las Directivas (UE) 2019/770 y 2019/771 al Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), introduce regulaciones específicas para el comercio electrónico. Por primera vez, se incluyen los contratos de contenidos y servicios digitales que no tienen un coste monetario, sino que se obtienen a cambio de datos personales.

Dentro de este ámbito, se consideran suministros de contenido elementos como aplicaciones, libros electrónicos y juegos digitales, mientras que los servicios digitales abarcan redes sociales, correo electrónico y mensajería instantánea. Quedan excluidos de esta regulación los programas libres y de código abierto.

Derechos del consumidor y falta de conformidad

La reforma establece que la durabilidad de un producto es ahora un criterio objetivo para evaluar la conformidad de la compra. En caso de que el bien no cumpla con la durabilidad pactada, el usuario podrá optar por la reparación o la sustitución.

Asimismo, se han modificado los siguientes plazos legales:

  • Prescripción de derechos: El plazo para ejercer los derechos ante una falta de conformidad aumenta de tres a cinco años.
  • Carga de la prueba: El periodo para acreditar la falta de conformidad pasa de seis meses a uno o dos años, dependiendo del objeto. Durante este tiempo, el consumidor solo debe demostrar que el producto no es conforme, recayendo en el empresario la carga de probar que el defecto no existía en la entrega.
  • Garantías digitales: Se establece un plazo de dos años para contenidos o servicios digitales.

Finalmente, la norma aclara que las garantías comerciales publicitadas prevalecerán sobre la garantía legal siempre que resulten más beneficiosas para el consumidor.