El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que modifica la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. La nueva normativa actualiza las condiciones de trabajo, reforzando las garantías en materia de jornada, descansos, salarios y prevención de riesgos laborales.

Regulación de la jornada y descansos

La jornada ordinaria de los residentes no podrá exceder, de media, las 35 horas semanales por semestre. Asimismo, se establece que la suma de la jornada ordinaria y las guardias no podrá superar un promedio trimestral de 45 horas semanales. Los centros sanitarios deberán comunicar la distribución horaria con al menos dos meses de antelación y contar con sistemas de registro horario accesibles.

En cuanto a los descansos, la norma garantiza:

  • Un descanso mínimo de 12 horas continuadas entre jornadas.
  • Un descanso semanal ininterrumpido de 24 horas, el cual es obligatorio, irrenunciable y no recuperable.

Nuevos límites en las guardias

Cada guardia tendrá una duración máxima de 17 horas. En los casos en que la jornada ordinaria y la guardia se realicen de forma consecutiva sin el descanso de 12 horas, ambas se contabilizarán conjuntamente sin poder superar el límite de 17 horas.

Generalmente, los residentes podrán realizar hasta cuatro módulos de guardia mensuales de 17 horas. Se permitirá un módulo adicional por razones docentes justificadas, y hasta un máximo de siete módulos mensuales si existe consentimiento expreso y revocable del residente.

Actualización retributiva

Los residentes conservarán el sueldo base del personal estatutario según su titulación, al que se sumará un complemento de formación progresivo según el año de residencia:

  • Primer año: mínimo 18%
  • Segundo año: mínimo 28%
  • Tercer año: mínimo 38%
  • Cuarto año: mínimo 48%
  • Quinto año: mínimo 58%

La norma también asegura un complemento retributivo en situaciones de incapacidad temporal, nacimientos, adopciones y riesgos durante el embarazo o lactancia, tomando como referencia las retribuciones de los seis meses previos.

Prevención de riesgos y plazos de aplicación

La reforma obliga a actualizar las evaluaciones de riesgos laborales cada dos años, con especial énfasis en los riesgos psicosociales y las agresiones. Además, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud analizará en seis meses criterios para establecer un plus de residencia basado en factores como el coste de la vivienda, la ruralidad o la insularidad.

El real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, aunque la actualización del régimen retributivo se aplicará el 1 de enero de 2027 y las modificaciones de la jornada el 1 de septiembre de 2027.