El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto destinado a actualizar la normativa nacional sobre biocidas, completando así la aplicación del Reglamento europeo relativo a su comercialización y uso. La nueva norma regula el Registro Oficial de Biocidas y establece las condiciones estrictas para la autorización, fabricación, envasado, almacenamiento, comercialización y utilización de estos productos.
Nuevos requisitos de registro y almacenamiento
Para poder comercializarse o utilizarse en España, los biocidas deberán estar autorizados según la normativa europea e inscritos en el Registro Oficial de Biocidas. Asimismo, todas las instalaciones de fabricación, envasado, almacenamiento o comercialización, así como los servicios biocidas y las instalaciones fijas de tratamiento, deberán inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB), cuya gestión recaerá en las comunidades autónomas.
El decreto introduce medidas de seguridad específicas para las instalaciones, incluyendo normativas sobre ventilación, señalización, contención de derrames y control de acceso. Entre las prohibiciones destacadas, se veta el almacenamiento de biocidas en viviendas, garajes, medios de transporte o espacios destinados a otros fines, obligando a su conservación en envases originales y separados de alimentos y piensos.
Trazabilidad y formación profesional
Una de las novedades principales es la sustitución del Libro Oficial de Movimiento de Biocidas por un sistema de registro de transacciones para los productos de mayor peligrosidad. Este sistema, que deberá implantarse en un plazo de seis meses, permitirá rastrear las operaciones de adquisición, cesión y aplicación. La documentación relacionada deberá conservarse durante cinco años.
En cuanto al capital humano, se actualizan los requisitos de formación para el personal especializado en áreas como el control de plagas, desinfección, higiene veterinaria y control de la legionela. Los servicios que operen para terceros deberán contar con un responsable técnico cualificado, y el personal aplicador dispondrá de un plazo de seis años para obtener las nuevas titulaciones o certificados profesionales.
Vigilancia y entrada en vigor
La vigilancia del mercado, la inspección y el control oficial serán responsabilidad de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, bajo la coordinación del Ministerio de Sanidad y los departamentos de medio ambiente y agricultura. El real decreto, que incluye un régimen sancionador y un sistema de alertas por incidentes, entrará en vigor el 1 de julio del año siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.