El 23 de octubre de 2026 ha entrado en vigor la reforma de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social. Esta modificación introduce el nuevo artículo 13 bis, centrado en la atención integral y comunitaria en materia de salud mental, con el objetivo de mejorar la calidad y los derechos en la asistencia sanitaria en España.

Regulación de los ingresos involuntarios

El Ministerio de Sanidad ha aclarado que los ingresos involuntarios seguirán rigiéndose por el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se mantienen las siguientes modalidades:

  • Ingresos no urgentes: Requieren autorización judicial previa.
  • Ingresos urgentes: Pueden realizarse sin autorización previa, informando al juzgado en las primeras 24 horas y obteniendo la ratificación judicial en un plazo máximo de 72 horas.

En el caso de los ingresos por «urgencia vital» —definida como una situación excepcional con riesgo inminente para la vida o integridad de la persona o terceros donde no es posible obtener el consentimiento—, el profesional sanitario deberá justificar clínicamente dicha situación en la historia clínica, quedando sujeta a control judicial.

Nuevas garantías sanitarias obligatorias

Para los casos de ingreso urgente por riesgo vital, el artículo 13 bis establece garantías adicionales:

  • Apoyos en la toma de decisiones: Facilitar los medios necesarios conforme a la Ley 8/2021 para que el paciente exprese su voluntad.
  • Consulta de voluntades anticipadas: Revisar los documentos de preferencias previas del paciente en su historia clínica si este no puede decidir.
  • Justificación de alternativas: Dejar constancia escrita de que se agotaron las opciones de ingreso voluntario.
  • Información de derechos: Notificar al paciente sobre la legalidad del ingreso, el plazo de ratificación judicial y su derecho a defensa.

Implementación y aplicación de la norma

El Ministerio de Sanidad, a través del Comisionado de Salud Mental, desarrollará dos herramientas para facilitar la aplicación de la ley: un desarrollo reglamentario, que incluirá consulta pública, y un manual de recomendaciones y ejemplos prácticos elaborado junto a sociedades científicas y asociaciones de pacientes.

Respecto a otros colectivos, la norma aclara que la legislación vigente para niños y adolescentes permanece operativa sin modificaciones. Asimismo, se subraya que ninguna persona podrá ser ingresada involuntariamente por el hecho exclusivo de tener una discapacidad, aunque sí podrá ocurrir si existe una situación clínica justificada que cumpla los requisitos legales.