Este 23 de octubre entra en vigor la Ley 4/2026, una reforma orientada a reforzar las garantías asistenciales y proteger la autonomía de las personas sometidas a intervenciones involuntarias en el ámbito de la salud mental. La normativa introduce modificaciones en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Consentimiento y apoyos en la toma de decisiones

La nueva ley establece que cualquier intervención sanitaria en salud mental debe basarse en el consentimiento libre e informado, siguiendo un enfoque comunitario y centrado en la persona. En los casos donde el paciente requiera acompañamiento para decidir, se deberán aplicar los apoyos formalmente establecidos según la Ley 8/2021.

Asimismo, cuando el paciente no esté en condiciones de decidir, los profesionales deberán consultar sus voluntades anticipadas a través de los documentos registrados o la historia clínica, priorizando la planificación anticipada de decisiones y los planes de crisis.

Regulación de los ingresos involuntarios y urgencias

La norma concreta los requisitos para los ingresos por urgencia vital, definidos como situaciones de amenaza a la vida o integridad de la persona o de terceros. Para proceder, se exige:

  • Agotar previamente todas las alternativas voluntarias.
  • Consultar las voluntades anticipadas del paciente.
  • Proporcionar los apoyos necesarios e información accesible.
  • Dejar constancia detallada de estos pasos en la historia clínica.

Limitaciones a las intervenciones y contenciones

La reforma prohíbe expresamente las intervenciones involuntarias protocolizadas que no cuenten con una evaluación individual, así como el uso de estas medidas con fines punitivos, disciplinarios o su mantenimiento injustificado. Respecto a las sujeciones o contenciones mecánicas, la ley estipula que solo podrán aplicarse en situaciones excepcionales, debiendo registrarse como incidentes de seguridad del paciente en la historia clínica y ser evaluadas posteriormente.

Próximas reformas judiciales

Aunque el internamiento involuntario sigue regulado por el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil —que exige autorización judicial previa o ratificación en un máximo de 72 horas en casos urgentes—, la Ley 4/2026 obliga al Gobierno a presentar un proyecto de ley orgánica en el plazo de un año. Esta futura norma deberá reformar el procedimiento judicial para adaptarlo a la Constitución, al Convenio Europeo de Derechos Humanos y a las recomendaciones de Naciones Unidas.