El Consejo de Ministros ha aprobado una línea de avales por un importe de 50 millones de euros, impulsada por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, con el fin de respaldar la financiación de empresas y trabajadores autónomos que operan en la ciudad autónoma de Ceuta.
Esta medida busca contribuir al mantenimiento del empleo, mitigar los efectos económicos de los sucesos ocurridos los días 30 y 31 de julio, y fomentar la recuperación de la actividad empresarial en la zona. La gestión de estos avales estará a cargo del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y se canalizará a través de entidades de crédito supervisadas por el Banco de España que se adhieran al programa.
Modalidades de financiación
La línea de avales se estructura en dos modalidades principales según las necesidades de los beneficiarios:
- Liquidez y capital circulante: orientada a cubrir necesidades transitorias como el pago de salarios, facturas, obligaciones tributarias, financieras y otros gastos de circulante.
- Inversión: destinada a operaciones para el mantenimiento, recuperación, adaptación o relanzamiento de la actividad económica.
En cuanto a los plazos de amortización, se establecen hasta cinco años para la modalidad de liquidez y siete años para los préstamos de inversión, pudiendo extenderse hasta los diez años en el caso de proyectos del sector agrícola.
Cobertura y condiciones de acceso
La garantía pública cubrirá hasta el 80% del principal de las operaciones para las pymes y hasta el 70% para las grandes empresas. Debido a la naturaleza excepcional de la medida, los avales serán gratuitos tanto para las entidades financieras como para las empresas y autónomos.
Para acceder a esta ayuda, los solicitantes deben tener su domicilio social o un centro de trabajo en Ceuta y cumplir con los requisitos de elegibilidad del Acuerdo de Consejos de Ministros y la normativa de Ayudas de Estado. Las operaciones podrán formalizarse desde el 31 de julio hasta el 15 de diciembre de 2026, y los avales podrán otorgarse hasta el 31 de diciembre de 2026.