El Ministerio de Sanidad ha iniciado el trámite de audiencia e información pública de un proyecto de real decreto destinado a regular la situación de electrodependencia y crear un Registro estatal de personas en situación de electrodependencia. Esta iniciativa surge como respuesta a las lecciones aprendidas tras el apagón ocurrido el 28 de abril de 2025, con el objetivo de optimizar la identificación y atención de quienes dependen de la electricidad para funciones vitales.
Criterios de reconocimiento y certificación
La normativa define como persona electrodependiente a aquella que, por motivos de salud, requiere un suministro eléctrico constante para alimentar productos sanitarios prescritos por un especialista, cuya interrupción pondría en riesgo su vida o causaría secuelas graves. Para obtener el reconocimiento, se deben cumplir cuatro criterios simultáneos:
- Existencia de una patología grave.
- Necesidad de un producto sanitario que requiera electricidad.
- Prescripción del tratamiento por un médico especialista.
- Riesgo vital o de secuelas graves ante la interrupción del suministro.
El especialista responsable emitirá un certificado que se integrará en la historia clínica, detallando el producto sanitario, el motivo, las horas de uso, la duración del tratamiento y el nivel de criticidad.
Niveles de riesgo y respuesta ante emergencias
El proyecto establece tres niveles de riesgo basados en el tiempo de supervivencia sin el dispositivo, lo que permitirá priorizar la actuación de Protección Civil y las autoridades sanitarias:
- Nivel 1 (Riesgo extremo): Supervivencia inferior a 30 minutos.
- Nivel 2 (Riesgo alto): Supervivencia entre 30 minutos y cuatro horas.
- Nivel 3 (Riesgo moderado): Supervivencia superior a cuatro horas.
El Registro Estatal de Electrodependencia
Adscrito al Ministerio de Sanidad e integrado en el Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud, este registro busca garantizar la continuidad asistencial en todo el territorio nacional, permitiendo que los servicios de salud de cualquier comunidad autónoma verifiquen la condición del paciente. El Registro deberá estar operativo en un plazo máximo de doce meses tras la entrada en vigor del decreto.
El periodo de información pública permanecerá abierto hasta el 11 de septiembre, recibiendo aportaciones a través del correo electrónico informacion_publica@sanidad.gob.es.